martes, 28 de marzo de 2017

El 13% de los puestos de funcionarios de la Administración Xeral de la Xunta, nombrados ‘a dedo’

El  13% de los puestos de funcionarios de la Administración Xeral de la Xunta, nombrados ‘a dedo’
Facenda incumple su promesa de cubrir las jefaturas de servicio o nivel equivalente o inferior a través de concursos de méritos al mantener a 655 puestos por Libre Designación, incumpliendo la Ley de Empleo Público.
27 de Marzo de 2017

A pesar de que la Xunta de Galicia anunció hace dos años a bombo y platillo que el nombramiento a dedo de las jefaturas de servicio o nivel equivalente e inferior tenía los días contados, y así se incluyó en la Ley de Empleo Público de Galicia, lo cierto es que a día de hoy el 74% del total de estos puestos de la Administración Xeral que deberían ser cubiertos por Concurso Específico de méritos lo son por Libre Designación (LD), sistema este último fijado solamente para cargos de alto nivel (vicesecretarías, subdirecciones generales y secretarías de altos cargos…).
En la actualidad, de los 880 puestos de trabajo que son susceptibles de ser provistos por concurso específico de méritos, solo se acogen a esta situación 225, mientras que 655 se mantienen por Libre Designación. Si sumamos estos 655 a los puestos de alto nivel de la Xunta, en total tenemos 1.024 puestos de Libre Designación (con exclusión de las del Sergas). Es decir, el 13% de los funcionarios que trabajan en la Administración Xeral gallega (7.939) son nombrados a dedo, con total discrecionalidad.
Para CSIF existe una falta de voluntad real del Gobierno gallego de cambiar el sistema de provisión a pesar de sus promesas, lo que se está viendo en las modificaciones de las RPTs (Relaciones de Puestos de Trabajo), en las que a pesar de que se contempla la provisión de algunos puestos de trabajo pasándolos de LD a Concurso Específico, en la práctica se queda sobre el papel ya que la Consellería de Facenda impide que se ejecute a pesar de que el mandato de la ley es directo.
Otro de los ejemplos de esta falta de voluntad es que, a mayores, Facenda unilateralmente y en contra de las OO.SS, estableció en febrero de 2016 un blindaje para que determinados puestos de Jefes de Servicio se siguieran cubriendo por Libre Designación de acuedo con criterios arbitrarios como los de especial responsabilidad, especial deber de sigilo o especial cualificación profesional. Curiosamente, estos criterios fueron los mismo utilizados en su día por el gobierno bipartito criticados duramente por el PP en la oposición
– ¿Qué puestos deben ser cubiertos por Concurso Específico y cuáles por LD?
Ley 2/2015, del empleo público de Galicia. Entrada en vigor: 24 de mayo de 2015
  • Articulo 91: (Concurso Específico) Las jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el sistema de libre designación, con convocatoria pública.
  • Artículo 92: Solamente pueden proveerse por el procedimiento de Libre Designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales o equivalentes, las secretarías de altos cargos y, excepcionalmente, aquellos puestos de trabajo de especial responsabilidad o cualificación profesional que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo
– Consulta la tabla de puestos de LD (En rojo van señalados los puestos que, según la Ley de Empleo Público, deberían ser provisionados por Libre Designación).
– Resolución del 25 de febrero del 2016 que establece excepciones para LD al mandato legal.
Novas nos medios:

No hay comentarios:

Publicar un comentario