martes, 24 de julio de 2012

SOLICITUD PAGA EXTRA MES DE DICIEMBRE DE 2012 FUNCIONARIOS

AL MINISTRO DE _________________________________________
AL DIRECTOR GENERAL DE _______________________________
AL SR ALCALDE _________________________________________
AL SR. CONSELLERIO_____________________________________

 
D/Dª _____________________________________________, mayor de edad, con DNI _______________, funcionario/a del Cuerpo/Escala  __________________________________________________, destinado/a en
_______________________________________________, donde ocupa el  puesto de trabajo _________________________________________________
____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones
en ________________, c/ __________________________________________
( ), DICE:


            Que en fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad  presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de  julio de 2012.

Que los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector público y para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, respectivamente, que no percibirán en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente, viendo reducida sus retribuciones en las
cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia  de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de  complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

Que esta medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de  29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el  BOE del 30 de junio de 2012, que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Que esta medida también es contraria a lo dispuesto con carácter de básico en el art. 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que no ha sido derogado o suspendido de forma expresa ni tácita, y que establece las retribuciones de todos los funcionarios públicos de todas las Administraciones Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.

La medida se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley  de Presupuestos Generales del Estados para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.

De esta forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes Públicos en el art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.

Además, esta medida de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se ha llevado a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación, incumpliendo también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias sujetas a negociación colectiva a través de los Mecanismos y en el seno de las Mesas de Negociación previstas en dicha Ley.

Por ende, es contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera igualmente lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, ratificado por España el 18 de septiembre de 1984 y la Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.

El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Que esta previsión carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde.

Por todo lo expuesto, 

SOLICITA: Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.


Es Justicia que pide en _______, a ______ de ______________ de 2012.




Fdo.__________________________________

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