martes, 9 de mayo de 2017

La Xunta viola el derecho a la intimidad de sus empleados al exigir información protegida sobre su estado de salud para los permisos de enfermedad

La Xunta viola el derecho a la intimidad de sus empleados al exigir información protegida sobre su estado de salud para los permisos de enfermedad
- La Xunta se arriesga a multas que oscilan entre 300.001 y 600.000 euros.
08 de Mayo de 2017

  • La Xunta se arriesga a multas que oscilan entre 300.001 y 600.000 euros.
  • CSIF lleva tiempo alertando a Función Pública por pedir a los trabajadores que acrediten su enfermedad para valorar su gravedad al margen del informe médico.
  • La AEPD da la razón a CSIF y sostiene que la valoración solo podrá corresponder al médico que atiende al paciente. Pedir más datos no es “adecuado ni pertinente”.
Un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha del 17 de abril de este año, acaba de dar la razón a la CSIF cuando advirtió de manera reiterada a Facenda, a través de la Dirección Xeral de Función Pública, que se está exigiendo información acerca del estado de salud de los empleados públicos que vulnera la Ley de Protección de Datos y, por lo tanto, el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores.
CSIF viene alertando a Función Pública (Facenda) de que los órganos de personal, tanto a la hora de conceder permisos por enfermedad como a la hora de aplicar los descuentos por incapacidad temporal, reclaman información a los empleados públicos no contenida en los informes médicos para valorar si el grado de enfermedad se acoge o no al catálogo de ‘Enfermedades graves’ que maneja la Xunta. “Desde CSIF denunciamos que a los trabajadores de la Administración se les está reclamando que acreditasen la tipología de enfermedad a efectos de clasificarla como grave o muy grave, clasificación que solo le corresponde al médico, lo que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad”. Sin embargo, Función Pública ha desoído de manera continuada estas advertencias, a pesar de que puede ser objeto de sanción por infracción muy grave tipificada en el art. 44 de la LOPD, con multas que oscilan entre los 300.001 y 600.000 euros.
Además de las alertas y denuncias de numerosos empleados públicos que llegaron hasta el sindicato, CSIF también pudo comprobar a través de sus gestiones directas como efectivamente determinados órganos de personal de la Xunta instaban a dar datos concretos sobre las enfermedades.
A este respecto, el informe emitido por la AEPD a instancia de CSIF es taxativo a la hora de confirmar estas alertas al sostener que la Administración “no está autorizada a valorar la gravedad de la enfermedad ni a conocer otros datos sobre la salud distintos a la mera existencia de la situación de enfermedad”. “No se considera adecuado -aclara- que el propio empleado sea instado a describir la enfermedad para que el órgano de personal valore la situación”.
La AEPD sostiene, además, que el justificante que se solicite deberá acreditar el grado de enfermedad, “pero en ningún caso aportará información sobre el concreto problema de salud que se haya atendido”. En respuesta a quién debe determinar la gravedad de una enfermedad, la AEDP matiza que “dicha valoración únicamente podrá corresponder al médico que atiende al paciente, por lo que la procedencia de la concesión del permiso al que se viene haciendo referencia habrá de atenerse al carácter grave de la enfermedad diagnosticada.”
“En consecuencia – continúa el informe jurídico – por parte de los servicios de personal dependientes de la Administración sobre la que se realiza la consulta, no será adecuado ni pertinente y se considerará excesivo que conozcan cualquier información referente al concreto estado de salud (…). En este sentido, resultaría desproporcionada respecto de la finalidad legítima de comprobar la realidad del hecho que justifica la concesión de un permiso que los departamentos de personal realizaran valoraciones sobre la gravedad de la situación de la salud de las citadas personas, dado que no deben disponer de ningún dato referente a su estado de salud, enfermedad o similar.”

CSIF valora de manera muy positiva este informe de la AEPD e insta a la Xunta a dar marcha atrás en sus actuaciones y que tanto la concesión de permisos como la concesión del complemento retributivo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común solo tenga en cuenta la valoración y cualificación del médico, sin exigir acreditación del tipo de enfermedad concreta.

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