lunes, 3 de julio de 2017

La Defensora del Pueblo escucha a CSIF y recurre los Presupuestos de Cataluña por discriminar la entrada de docentes e investigadores del resto de España

La Defensora del Pueblo escucha a CSIF y recurre los Presupuestos de Cataluña por discriminar la entrada de docentes e investigadores del resto de España
La Universidad solo contrata a personal de la Administración Catalana: En la Universidad solo quedan 5.692 funcionarios del Estado, frente a 13.600 de la Generalitat
29 de Junio de 2017

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha conseguido que la Defensora del Pueblo interponga recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2017.

La «Disposición adicional 21. Plan Serra Húnter señala que “De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2017 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.”

Desde hace cinco años, la Generalitat evita los concursos públicos a cuerpos docentes universitarios nacionales (Titular de Universidad y Catedrático de Universidad) y sólo se convocan contratados laborales dentro del sistema universitario catalán y por tanto conforme a los criterios que establece el gobierno de esta comunidad autónoma.

La Ley establece que el personal docente e investigador contratado no podrá superar el 49 por ciento del total (el 40 por ciento en el caso del personal temporal). Sin embargo a 1 de enero de 2017, en la Universidad de Barcelona, solo quedan 2.200 funcionarios, frente a 4.000 laborales contratados por la Generalitat.

Desde CSIF consideramos que el Plan Serra Húnter es una amenaza a la autonomía universitaria y una injerencia evidente de la administración catalana en la capacidad de las universidades para contratar su personal docente e investigador. Hay que recordar que la Generalitat determina el número de contrataciones, nombra parte de los tribunales, establece el número y las características de las pruebas, marca los criterios generales de valoración de los candidatos, etc.

El precepto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya no cumple las condiciones exigibles para ser incluido en una norma de ese carácter al no tener relación directa con los gastos e ingresos que integran el Presupuesto ni con los criterios de política económica de los que este es el instrumento, ni ser complemento necesario para la mayor inteligencia o la mejor y más eficaz ejecución del Presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno.

Resulta evidente que el precepto tiene un carácter organizativo respecto del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Catalunya, que en modo alguno guarda relación con el contenido propio de una norma presupuestaria.

Además, el hecho que la mencionada disposición adicional vigesimoprimera establezca que la reposición de efectivos para el año 2017 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, lesiona el derecho fundamental a la autonomía universitaria de las Universidades reconocido en el artículo 27.10 CE y la competencia que corresponde al Estado en materia de universidades conforme al artículo 149.1.1, 15ª, 18ª y 30ª CE.

CSI·F critica una norma que limita el derecho de las Universidades a determinar las condiciones de acceso a los cuerpos docentes universitarios e impide la libertad de cada universidad para seleccionar su personal docente e investigador y, por ello, para establecer el sistema general de designación de las comisiones que han de juzgar la provisión de plazas.

Así, se impide la provisión de plazas a través de las figuras funcionariales del Estado de los cuerpos docentes universitarios (esencialmente Profesor Titular y Catedrático de Universidad), constriñendo así las opciones de las universidades catalanas frente a las del resto de la Nación, en la configuración de sus plantillas.

Por último, el sindicato señala que también se rompe la autonomía universitaria al imponerse a las Universidades Públicas de Catalunya el acogerse a un Plan que hasta la promulgación de la mencionada Disposición era voluntario, en la medida que se configura como un instrumento más al servicio de las universidades al margen del sistema general de provisión de plazas contractuales.

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