viernes, 17 de febrero de 2017

La Justicia amonesta a la compañía Atento por negociar con mala fe la reducción de jornada por cuidado de hijos y violencia de género

La Justicia amonesta a la compañía Atento por negociar con mala fe la reducción de jornada por cuidado de hijos y violencia de género
CSIF consigue una sentencia ejemplar para la conciliación familiar
16 de Febrero de 2017

  • La Audiencia Nacional recuerda que las empresas deben atender el derecho a la conciliación, incluso en una modificación de condiciones por razones productivas
  • Advierte de que las leyes de Conciliación (1999) y de Igualdad (2007) mandatan la participación y el reparto equilibrado de las responsabilidades familiares

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado la reestructuración en los horarios de atención al gran público de la compañía ‘Call Center’ Atento por no aportar la documentación necesaria a los representantes de los trabajadores para justificar esta medida, tal y como consta en la sentencia de la que ha sido parte la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en representación de la plantilla.
CSIF, sindicato con presencia creciente también en el sector privado, destaca por su significativo valor social el pronunciamiento del juez sobre la actuación de la empresa (responsable de la atención al público en la telefónica Movistar) hacia sus empleadas y el derecho a la conciliación laboral y familiar.
Así, aunque no estaba obligado a hacerlo puesto que ya había decidido la nulidad por causas formales, el ponente de la sentencia, Ricardo Bodas Martín, apercibe a Atento por actuar de mala fe en la negociación de la jornada reducida de sus empleadas por cuidado de hijos o mayores, en incluso con medidas de protección por violencia de género.
La empresa realizó una reestructuración en el horario de atención al público que supuso el cambio de jornada a turno partido de las trabajadoras que, hasta entonces, trabajaban en turno de mañana o tarde. Se da la circunstancia de que la mayoría de la plantilla son mujeres (77 por ciento) y en el momento de la modificación de la jornada había 861 con jornadas reducidas por guarda legal o violencia de género.
La empresa no debatió durante el periodo de consultas la situación de estas mujeres, salvo en la última reunión, con el coste personal y los prejuicios añadidos que supone la incertidumbre sobre las trabajadoras afectadas. Esta modificación de horarios fue adoptada por motivos económicos, en virtud de la reciente reforma laboral. Pues bien, la Audiencia Nacional recuerda que las empresas deben tener en cuenta el derecho a la conciliación.
La sentencia hace un repaso exhaustivo de la legislación y la jurisprudencia y recuerda que las solicitudes de reducción de jornada están vinculadas al derecho a la no discriminación por razón de sexo, por razón de las circunstancias personales, así como al mandato de protección al a familia y a la infancia que, según el juez, “ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa”.

La Audiencia Nacional advierte de que la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional fomentada en nuestro ordenamiento jurídico, tendente a lograr una efectiva participación del varón trabajador en la vida familiar a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares.
Por tanto, señala que la negociación colectiva tiene en su mano la posibilidad de introducir criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, que atiendan tanto a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador como a las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

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