CSIF consigue una sentencia pionera
que reconoce la antigüedad a un trabajador laboral de la Comunidad de Madrid
El
Juzgado de lo Social número 33 de Madrid se adelanta con este fallo al Supremo,
que debe decidir sobre este asunto para desbloquear cientos de demandas en
juzgados de la región
Los
servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios
(CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, han conseguido la primera sentencia a
favor de un trabajador laboral fijo al que la Administración, en este caso la
Comunidad de Madrid, no le reconocía la antigüedad porque entre algunos de los
diversos contratos que tuvo como empleado laboral de la Sanidad madrileña
pasaron más de tres meses.
Con
esta sentencia, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid se adelanta así al
Tribunal Supremo, cuya Sala IV votó en Pleno el pasado día 13 para adoptar una
decisión sobre la solución de continuidad entre contratos y desbloquear así cientos
de demandas presentadas por empleados públicos de toda la Comunidad de Madrid.
El fallo sobre este asunto está al caer.
Pero
la sentencia del juzgado madrileño, contra la que no cabe recurso por ser
firme, no espera a la resolución del alto tribunal y condena a la Consejería de
Sanidad a que le reconozca al demandante siete trienios y le abone la suma de
395,12 euros. El fallo declara prescritas las cantidades reclamadas anteriores
al 1 de abril de 2015.
El
convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece en
su artículo 37 que si hay una solución de continuidad entre contratos de
personal laboral superior a tres meses no se acumula la antigüedad del
trabajador. El asunto llegó al Tribunal de Justicia de la UE, que estableció en
una sentencia que el periodo que haya entre contratos debe ser indiferente para
reconocer la antigüedad de un trabajador
A
raíz de este fallo de la justicia comunitaria se interpusieron multitud de
reclamaciones individuales, al tiempo que se abrió un proceso de conflicto
colectivo contra el convenio que se ganó. Sin embargo, la Administración
madrileña recurrió y el asunto llegó al Tribunal Supremo, motivando que todas
las reclamaciones individuales de trabajadores se suspendieran hasta que el
alto tribunal dictara sentencia.
La
sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, la primera en este
sentido, reconoce el derecho a la antigüedad y rompe la regla de solución de
continuidad de tres meses que establece el convenio colectivo de personal laboral
de la Comunidad de Madrid.
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