jueves, 31 de marzo de 2016

CSIF lleva al Ministerio de Sanidad al Tribunal Constitucional por vulnerar la libertad sindical

CSIF lleva al Ministerio de Sanidad al Tribunal Constitucional por vulnerar la libertad sindical
La
 Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, acudirá al Tribunal Constitucional por considerar que el Ministerio de Sanidad ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, desde 2013, sustrayendo de la negociación elementos fundamentales para los representantes de los trabajadores
CSIF, que recurrirá los próximos días, junto a CC.OO y UGT, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, insiste en que el acuerdo alcanzado en 2013 entre el Ministerio de Sanidad y diferentes colegios profesionales y sociedades científicas, aborda materias de negociación que son propias de los sindicatos, como representantes legítimos de los trabajadores de la sanidad.
Entre otros aspectos, el pacto abordaba cuestiones relativas a la gestión de recursos humanos, la gestión clínica, o las categorías profesionales, que deben de abordarse a través de la negociación colectiva.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha remitido una diligencia, a través de la cual da por recibido el expediente administrativo y considera parte a la Administración del Estado en el recurso contra el Real Decreto de la Prescripción Enfermera.
El Real Decreto que regula el uso, la indicación y autorización de medicamentos por parte del colectivo de Enfermería fue aprobado el pasado mes de noviembre por el Consejo de Ministros, pero en la práctica no se está aplicando por el conflicto y la incertidumbre que ha generado en los profesionales que no saben a qué atenerse, por los requisitos exigidos en la norma.
Los sindicatos presentan el recurso fundamentado en tres motivos: (1) La norma ha sido aprobada sin la necesaria negociación con los sindicatos, invadiendo competencias del Ámbito y vulnerando la Ley de Libertad Sindical; (2) el borrador que llegó al Consejo de Estado durante el trámite de consultas no se corresponde con el que posteriormente fue aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE. (3) La norma exige como requisito para la prescripción de medicamentos una formación adicional (un curso de 180 horas, equivalentes a 6 créditos ECTS) que, desde nuestro punto de vista, no es necesario puesto que los contenidos ya están incluidos en el periodo de formación universitaria.

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