lunes, 21 de diciembre de 2015

Los funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia deben recibir la paga extra íntegra que suspendió el Gobierno en 2012

Los funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia deben recibir la paga extra íntegra que suspendió el Gobierno en 2012

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Sentencia pionera ganada por CSI-F en el territorio no transferido. El colofón a una legislatura de procesos judiciales ganados contra una decisión injusta del Gobierno.
Cuando entró en vigor el decreto de recortes los funcionarios ya habían devengado la totalidad de la paga extra
 
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha estimado una demanda en la que, por primera vez, en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, se obliga a la devolución íntegra de la paga extra de Navidad decretada por el Gobierno en 2012 a una funcionaria, según consta en una sentencia ganada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Hasta ahora, los juzgados habían reconocido la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno. Sin embargo, en el caso de los funcionarios de Justicia, el Gobierno se vio obligado a redactar un  decreto específico que no entró en vigor hasta el  28 de diciembre de 2013, cuando ya habían devengado la paga extra de manera íntegra.
 
La sentencia es firme y de entrada, todos los funcionarios de Justicia de la provincia de Soria podrán adherirse a la misma. Además, CSIF, sindicato mayoritario en el sector, considera que el Ministerio de Justicia debe hacer extensivos los efectos de esta sentencia al conjunto de los funcionarios dependientes de su ámbito (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares, Murcia, Extremadura, Ceuta, Melilla, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo). Así lo exigiremos de manera inmediata.
 
Las relaciones laborales de este personal están reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Gobierno tuvo que modificar para aplicar el recorte sobre sus nóminas. El juez recuerda que las pagas extraordinarias tienen la consideración de  salario diferido, que se devenga día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año. Por tanto, considera que debe estimarse la demanda dado que, de lo contrario se quebraría el principio de irretroactividad que contempla la Constitución Española.
 
Esta sentencia supone el colofón a los procesos judiciales liderados por CSIF a lo largo de toda la legislatura y que han obligado al Gobierno a reconsiderar su posición devolviendo, hasta el momento, el 50 por ciento de la paga extra que se suspendió. Queda por tanto por devolver el 50 por ciento restante.

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