miércoles, 23 de abril de 2014

CSI-F consigue que los tribunales declaren improcedentes las jubilaciones forzosas cuando no se cubran las plazas que quedan vacantes

CSI-F consigue que los tribunales declaren improcedentes las jubilaciones forzosas cuando no se cubran las plazas que quedan vacantes

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·  El TSJM da la razón a una empleada adscrita a la Consejería de Educación que fue jubilada forzosamente al cumplir 65 años y condena a la Comunidad a readmitirla o indemnizarla
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declare improcedentes los despidos por jubilaciones forzosas, siempre que los puestos que queden vacantes no se.
 
Así lo establece en una sentencia que da la razón a una afiliada a CSI-F, empleada adscrita a la Consejería de Educación, que al cumplir 65 años se le aplicó la jubilación forzosa prevista en el Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid.
 
El artículo 50 de este texto legal dispone que "la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir las plazas que por esa razón queden vacantes". Pero como demostró la parte recurrente, en este caso el gabinete jurídico de CSI-F Madrid, la plaza que ocupaba la trabajadora continuaba vacante.
 
La Sección número 5 de lo Social del TSJM revoca la sentencia de instancia dictada por un Juzgado de lo Social y en su sentencia, que ya es firme, insiste en la necesidad de que la "jubilación forzosa del trabajador se vincule de manera ineluctable a una verdadera política de empleo".
 
La Sala también hace referencia a la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, modificada por la reforma laboral de julio de 2012, que señala como uno de los requisitos para extinguir automáticamente un contrato de trabajo, al cumplirse una determinada edad, la "necesaria vinculación del cese obligatorio  a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo".
 
"Debemos concluir (...) que la norma que venimos examinando, que regula la jubilación forzosa por edad [el artículo 50 a) del Convenio Colectivo para el personal de la Comunidad de Madrid], no observa, en clave colectiva, las exigencias legales que hacen viable la extinción del contrato por tal causa, puesto que se limita a establecer el compromiso genérico de esta Comunidad por el que se obliga a 'cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes'. Nada más", concluye el TSJ de Madrid.
 
Por tanto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Gascón Vera, estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por CSI-F Madrid, declara la improcedencia del despido y condena a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla. 

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