lunes, 25 de marzo de 2013

CLASES PASIVAS. Pensiones de Clases Pasivas para el año 2013

CLASES PASIVAS. Pensiones de Clases Pasivas para el año 2013

 
Este Real Decreto-ley modifica las compatibilidades de las pensiones de Clases Pasivas, pero no modifica la edad de jubilación, ni los importes ni ningún otro aspecto de las pensiones de Clases Pasivas presentes o futuras.
Las pensiones de Clases Pasivas anteriores a 2009 siguen igual que estaban, en cuanto a compatibilidades.
Las causadas desde el 1 de enero de 2009 y las futuras son compatibles (aparte de con cargos electivos sin sueldo fijo, algunos parlamentos autonómicos y municipios) con trabajos que impliquen cotización a la Seguridad social:
- En caso de jubilación forzosa por edad y con el 100% del haber regulador (ni jubilaciones voluntarias ni con menos de 35 años de servicio) y mientras tanto solamente se cobrará la mitad de la pensión de Clases Pasivas.
- Las pensiones por incapacidad, si el jubilado no ha sido declarado incapacitado para toda profesión u oficio, serán compatibles con trabajos distintos de los que se realizaban para el Estado. Mientras tanto la pensión de Clases Pasivas se reduce al 75%, con más de 20 años de servicio, o al 55% con menos servicios
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