Descuento en nómina por ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
El descuento en nómina regulado no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.
http://boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/BOE-A-2012-15701.pdf
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