viernes, 4 de mayo de 2018

Importante victoria judicial de CSIF frente a la discriminación por razón de sexo en la Sanidad Pública

Importante victoria judicial de CSIF frente a la discriminación por razón de sexo en la Sanidad Pública
. Un hospital impide a una especialista en radiofarmacia acceder a su puesto tras constatar su embarazo
. El juez entiende que el hospital debería haberle ofrecido un puesto acorde a su estado de gestación, en vez de impedir el acceso a la plaza que había ganado
03 de Mayo de 2018
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha ganado una importante victoria judicial frente a la discriminación por razón de sexo en el acceso a la Sanidad Pública, un ámbito que debería ser ejemplar en el respeto a los derechos fundamentales.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada ha anulado una resolución del Servicio Andaluz de Salud por la que se impide la formalización de un contrato a una mujer, tras constatar su estado de embarazo después de haber superado un proceso selectivo.

El motivo que alega la Administración para negarle el contrato son los riesgos a los que se vería expuesta en la unidad de radiofarmacia (Medicina Nuclear), en el Hospital U. Reina Sofía, donde había ganado la plaza.

Sin embargo, el juzgado echa por tierra esta resolución, estimando el recurso de la afectada, al entender que la no formalización del contrato constituye una discriminación por razón de sexo. El juez advierte de que se debería haber formalizado su nombramiento y posteriormente habérsele ofrecido un puesto compatible con su estado.

La sentencia –en una extensa argumentación en la que refiere jurisprudencia y diferentes disposiciones normativas-- aprecia un tratamiento peyorativo basado en el sexo y en la circunstancia del embarazo.

En este sentido, señala que la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de tal manera que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad, constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.


En la misma línea, la sentencia recuerda las especiales dificultades en el acceso al empleo de la mujer y la continuidad de su carrera profesional por la maternidad. Además, concluye que si se siguiera el criterio de la Sanidad andaluza en este caso, quedarían virtualmente vacíos de contenido compromisos internacionales adquiridos por España en esta materia.

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