viernes, 2 de marzo de 2018

CSIF logra la readmisión de una trabajadora municipal con contrato temporal, despedida durante su embarazo

CSIF logra la readmisión de una trabajadora municipal con contrato temporal, despedida durante su embarazo
- La justicia convierte en ‘indefinida no fija’ a esta trabajadora municipal, de la que prescindieron, tras encadenar 30 meses con contratos temporales
- Esta situación pone en evidencia la discriminación y la precariedad que sufren las mujeres también en las Administraciones Públicas
01 de Marzo de 2018

El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha fallado a favor de una trabajadora, defendida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), a la que el Ayuntamiento de Godella despidió en verano de 2016 estando embarazada. El tribunal declara “nulo” el citado despido y condena al Consistorio de esta localidad de la comarca de l´Horta a “la inmediata readmisión de la trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir”.
Esta victoria judicial de CSIF pone de manifiesto las situaciones de abuso, discriminación y precariedad que sufren las mujeres, también en el ámbito de las administraciones públicas (en este caso sobre una empleada pública de un ayuntamiento).
Por tanto, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, CSIF recalca la necesidad de que las Administraciones Públicas deben dar ejemplo al conjunto de la sociedad y ejecutar las medidas contenidas en los planes de Igualdad para evitar estas situaciones discriminatorias.
El Juzgado de lo Social hace hincapié en que “la duración acumulada de los contratos suscritos por la trabajadora excede de los límites establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”. Como señala en alusión al caso de esta profesional, “los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
En estas circunstancias y como describe la sentencia, debe estimarse como un despido el escrito del Ayuntamiento de junio de 2016 que notificaba a la trabajadora su baja en la Seguridad Social por finalización de actividad.
Esta decisión del Ayuntamiento “no resulta ajustada a derecho, pues se basa en la finalización de una contrato temporal de una trabajadora que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, había adquirido la condición de “indefinida no fija”.
La resolución del tribunal ratifica que “la calificación del despido no puede ser otra que la de nulidad, dado que en la fecha en la que el mismo se produjo la demandante estaba embarazada”. A este respecto, recuerda que “conforme a los artículos 55.1 b del ET y 108.2 b de la LRJS será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad”.

El Juzgado de lo Social falla declarando la “nulidad del despido impugnado en la demanda” y condena al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores al despido. También le obliga al abono de salarios que dejó de percibir.

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