Páginas

jueves, 26 de julio de 2012

CSI-F y el resto de sindicatos del Sector Público convocarán paros en todas las AA.PP. durante el mes septiembre y una gran manifestación el 15

CSI-F y el resto de sindicatos del Sector Público convocarán paros en todas las AA.PP. durante el mes septiembre y una gran manifestación el 15


La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) , UGT, CC.OO. y el resto de las organizaciones del sector público acordaron en el día de ayer un calendario de movilizaciones en el conjunto de las Administraciones Públicas durante los meses de agosto y septiembre, para mantener e intensificar de manera paulatina el nivel de presión al Ejecutivo por los recortes aprobados, en lo que resta del verano.
El calendario ha sido pactado por más de una veintena de colectivos de la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleadas y Empleados Públicos, presentes en todos los sectores de la Administración (Enseñanza, Sanidad, Seguridad, Correos, Justicia, Hacienda, entre otros).
Las medidas acordadas son las siguientes:
-       Mantener las concentraciones en los centros de trabajo, durante todo el mes de agosto.
-       Reuniones y asambleas informativas en centros de trabajo durante el mes de septiembre.
-       Jornada de lucha en el conjunto de las Administraciones Públicas, el 12 de septiembre, con paros en todos los centros de trabajo.
-       Jornadas de lucha sectoriales.
-       Elaboración de un manifiesto conjunto con medidas de austeridad en las AA.PP., alternativas a los recortes planteados por el Gobierno.
-       Convocatoria de una gran manifestación, el 15 de septiembre.
El objetivo de las medidas es mantener e intensificar de manera paulatina el nivel de presión al Ejecutivo durante los meses de verano.
Por su parte, CSI-F, sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas,  ha insistido en la necesidad de realizar una convocatoria conjunta de huelga en el sector público para finales del mes de septiembre, separada de cualquier elemento distorsionador de carácter político, para garantizar la independencia y el carácter profesional de las movilizaciones

martes, 24 de julio de 2012

SOLICITUD PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE 2012 LABORALES

AL MINISTRO DE _________________________________________
AL DIRECTOR GENERAL DE _______________________________
AL SR ALCALDE _________________________________________
AL SR. CONSELLERIO_____________________________________


D/Dª _____________________________________________, mayor de
edad, con DNI _______________, contratado/a laboral, con la categoría de __________________________________________________, destinado/a en
_______________________________________________, donde ocupa el puesto de trabajo _________________________________________________
____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones
en ________________, c/ __________________________________________
( ), DICE:


Que en fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley  20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012.

Que los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector público y para el personal del sector público estatal, entre ellos, el personal laboral, respectivamente, que no percibirán las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Que esta medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de
29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el BOE del 30 de junio de 2012, especialmente sus artículos 22.Cuatro y 27, que establecen para el año 2012 la misma masa salarial que durante el ejercicio 2011.

Que esta medida también es contraria a lo dispuesto con carácter general para todos los trabajadores en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a que los trabajadores cuya relación se regula en el mismo perciban dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

El hecho de que se suprima una de las dos pagas extraordinarias a las que todos los trabajadores tienen derecho únicamente para un sector de los trabajadores, precisamente el que presta sus servicios a la Administración, supone una discriminación con respecto al resto de los trabajadores y una vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la Constitución Española.

Por otro lado, esta medida de suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre a todos los empleados públicos se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.

También es contraria a lo dispuesto en el art. 72 del III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que establece dos pagas extraordinarias, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas.

La supresión de la paga extraordinaria prevista en el Real Decreto-Ley es contraria al derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera el principio de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, recogida en el art. 37 de la Constitución Española y en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores, y los Convenios de la OIT aplicables suscritos por España, especialmente el número 154, sobre la negociación colectiva, el número 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y el número 95, sobre la protección del salario.

Además, al tratarse de una medida adoptada sin negociación previa con los representantes de los trabajadores, vulnera los principios que inspiran la negociación colectiva, principalmente el de buena fe negocial, rompiendo el equilibrio que debe presidir las relaciones laborales y rompiendo igualmente el principio de paz social.

De esta forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes públicos en el art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el  colectivo afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.

El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Que esta previsión, aparte de ser incierta, carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde.

Por todo lo expuesto,


SOLICITA: Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.



Es Justicia que pide en ______, a ______ de _____________de 2012.






Fdo.___________________________________________






SOLICITUD PAGA EXTRA MES DE DICIEMBRE DE 2012 FUNCIONARIOS

AL MINISTRO DE _________________________________________
AL DIRECTOR GENERAL DE _______________________________
AL SR ALCALDE _________________________________________
AL SR. CONSELLERIO_____________________________________

 
D/Dª _____________________________________________, mayor de edad, con DNI _______________, funcionario/a del Cuerpo/Escala  __________________________________________________, destinado/a en
_______________________________________________, donde ocupa el  puesto de trabajo _________________________________________________
____________________________, y con domicilio a efectos de notificaciones
en ________________, c/ __________________________________________
( ), DICE:


            Que en fecha 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad  presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de  julio de 2012.

Que los artículos 2 y 3 del citado Real Decreto-Ley establecen para el personal al servicio del sector público y para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, respectivamente, que no percibirán en el mes de diciembre de 2012 ninguna cuantía ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso, en concepto de paga adicional de complemento específico o equivalente, viendo reducida sus retribuciones en las
cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia  de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de  complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

Que esta medida contradice y modifica lo dispuesto en la Ley 2/2012, de  29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, publicada en el  BOE del 30 de junio de 2012, que desarrolla para el año 2012 lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

Que esta medida también es contraria a lo dispuesto con carácter de básico en el art. 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, precepto que no ha sido derogado o suspendido de forma expresa ni tácita, y que establece las retribuciones de todos los funcionarios públicos de todas las Administraciones Públicas, fijando dos pagas extraordinarias anuales, por importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias.

La medida se adopta escasamente 14 días después de publicarse la Ley  de Presupuestos Generales del Estados para 2012, por lo que no existen razones de urgencia que la justifiquen, dado que la mala situación económica actual del país ya existía en el momento de aprobarse los citados Presupuestos.

De esta forma, la supresión, que no suspensión, tal como literalmente la denomina el Real Decreto-Ley cae en la arbitrariedad prohibida a los poderes Públicos en el art. 9.3 CE y causa inseguridad jurídica en el firmante y en el colectivo afectado, que no puede disponer de la totalidad de las retribuciones anuales a las que tiene derecho.

Además, esta medida de supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 se ha llevado a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación, incumpliendo también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias sujetas a negociación colectiva a través de los Mecanismos y en el seno de las Mesas de Negociación previstas en dicha Ley.

Por ende, es contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera igualmente lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, ratificado por España el 18 de septiembre de 1984 y la Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.

El mismo artículo 2.4 del Real Decreto Ley 20/2012, prevé que las cantidades que se dejen de percibir por la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Que esta previsión carece de cobertura legal y supone en la práctica la transferencia de una parte de las retribuciones del firmante a las gestoras privadas de los planes de pensiones implantados en las Administraciones Públicas, destinando fondos públicos a una finalidad distinta a la que por Ley corresponde.

Por todo lo expuesto, 

SOLICITA: Que dé las instrucciones precisas para que se le abone la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.


Es Justicia que pide en _______, a ______ de ______________ de 2012.




Fdo.__________________________________

SOLICITUD REVISION I.R.P.F.

SOLICITUD REVISION I.R.P.F.


D/D.ª _____________________________________________________, con DNI-NIF_________________ y con Número de Registro de Personal ______________________, Empleado/a Público/a con destino en (indicar Administración/ organismo / etc que Vd. dirige,  


EXPONE:

Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el “BOE” del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha dispuesto reducir las retribuciones del Empleado Público que suscribe en el presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se especifican.
Que el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que procederá regularizar el tipo de retención (…) cuando en virtud de normas de carácter general (…) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento”.
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo (…)”,añadiendo en el siguiente párrafo que “la regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas”.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el/la Empleado/a Público/a que suscribe,  
SOLICITA:
Que por esa (Adminsitración/organismo/etc) sean cursadas las instrucciones conducentes al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha venido aplicando hasta este momento al Empleado/a Público/a que suscribe.
Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el Empleado/a Público/a que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes, reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar, desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos 221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del cargo que desempeña.

En ___________, a ___ de julio de 2012

Firmado: _____________________________
 
 ((( INDICAR  ORGANISMO Y DIRECCION A QUIEN VA DIRIGIDO )))

CAMPAÑA CSIF PONTEVEDRA

SR. ALCALDE DO CONCELLO DE .....................

            R/ ..............
36000 –  ..................

20 de Julio de 2.012

Eduardo Rejo Portela, con D.N.I nº 35.322.573R,  Presidente Provincial de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en la Provincia de Pontevedra, y Jerónimo Fernández Vicente, como Responsable de la Administración Local de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en la Provincia de Pontevedra, con domicilio a efectos de notificación en la Sede Comarcal de Vigo en la R/  Policarpo Sanz nº 22 – 1º,  36202 – Vigo (Pontevedra), e teléfono e  Fax   886 138 288, se dirige a Vd. y, DICEN:

1º.-  Que con fecha de 14 de julio de 2012 se publica en el Boletín Oficial del Estado nº 168 el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En el mismo, en su exposición de motivos I se dice: La actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del marco constitucional y de la Unión Europea.
En la actualidad, el proceso de consolidación fiscal y de sostenibilidad de las cuentas públicas exige de las Administraciones Públicas continuar adaptando una serie de medidas extraordinarias y cuya adopción debe ser urgente, dirigidas a racionalizar y reducir el gasto de personal de las Administraciones Públicas y a incrementar la eficiencia de su gestión......
.........Por otro lado, parte de estas medidas tiene carácter temporal o está prevista su aplicación sólo cuando concurran circunstancias excepcionales, quedando supeditada su vigencia a la subsistencia de la difícil coyuntura económica actual que afecta a la sostenibilidad de las cuentas públicas o a que razones de interés público hicieran necesaria su aplicación en el futuro.........
.........Se suprime durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre. Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos............”
           
2º.- Que dado que se habla de circunstancias excepcionales, desde CSI*F preguntamos si el Concello que Vd. gestiona va a contemplar dedicar el dinero de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre a otros conceptos retributivos de los empelados públicos del Concello dentro del año 2012 o bien en años posteriores y en que conceptos se podría incluir este dinero. Sea cual sea la contestación sería urgente la convocatoria de la Mesa General de Negociación de ese concello como muy tarde durante el mes de Septiembre de 2012 para tratar el contenido de este Real Decreto.

3º.- Que por otra parte, CSI*F pregunta sí el Concello que Vd. gestiona tiene previsto, al igual que ya han anunciado algunos Alcaldes, la reducción de los salarios de los concejales y de Vd. en la misma proporción en la que se reduce el salario a los empleados públicos del Concello.


Por todo ello,  SOLICITAN:

PRIMERO.- Que se comunique si por parte de ese Concello se va a reducir los salarios de los concejales y de Vd. en la misma proporción en la que se reduce el salario a los empleados públicos del Concello.

SEGUNDO.-  Que se convoque la Mesa General de Negociación del Concello como muy tarde durante el mes de Septiembre de 2012, para tratar el contenido del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en lo que afecta a los empleados públicos.

CSI-F PONTEVEDRA anuncia una campaña para defender los derechos de los empleados públicos contra los recortes en la Función Pública

 NOTA DE PRENSA

CSI-F PONTEVEDRA anuncia una campaña para defender los derechos de los empleados públicos contra los recortes en la Función Pública
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) en la Provincia de Pontevedra, sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, manifestó hoy que dentro de las medidas a tomar ante los recortes a los empleados públicos ha iniciado varias campañas informativas, de petición de reuniones y de solicitud de reposición de la paga extra.
La primera de las campañas se llevará a cabo en los Concellos de la Provincia de Pontevedra solicitando al Alcalde, por un lado si se va a reducir los salarios de los concejales y de Vd. en la misma proporción en la que se reduce el salario a los empleados públicos del Concello, y por otro que se convoque la Mesa General de Negociación del Concello como muy tarde durante el mes de Septiembre de 2012, para tratar el contenido del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en lo que afecta a los empleados públicos.        Sabemos que algún partido político ha trasladado a sus alcaldes la necesidad y conveniencia de esa reducción, pero esta petición se hace a todos los gobiernos de todos los concellos sean del color que sean.      
La segunda de las campañas se llevará a cabo principalmente en la Administración General del Estado de forma primordial, ya que el Decreto de Recorte afecta directamente a los empleados públicos de esta Administración en todos sus términos, mientras que otras medidas del recorte a los empleados públicos son de aplicación una vez aprobadas por las Cámaras de las Administraciones Autonómicas o por los plenos de los Concellos. En esta campaña se pide a los empleados públicos que registren un escrito por el que se le reponga de nuevo la paga extra, ya que el decreto incumple la Consitución Española y la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Tercera de las campañas se llevará en todas las Administraciones Públicas con el fin de que se proceda a la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le haya venido aplicando al Empleado/a Público/a (procederá regularizar el tipo de retención (…) cuando en virtud de normas de carácter general (…) se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones de acuerdo con el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
 Por otro lado CSI-F considera que el nuevo recorte en las condiciones laborales de los empleados públicos responde a las nuevas medidas restrictivas impuestas a España por la Unión Europea, como consecuencia del ajuste en el sistema bancario, una situación que –según CSIF-- no tiene nada que ver con el funcionamiento de nuestro sector público y el trabajo diario de cerca de 2,7 millones de empleados públicos de este país.
“Hablamos de policías, médicos, docentes, personal de juzgados de instituciones penitenciarias, enfermeros, carteros, personal de oficina y atención al público, servidores públicos y que todos los días se dejan la piel para mantener el  nivel de calidad de los servicios públicos. No podemos consentir que la crisis sirva para desmantelar los servicios públicos”.
Por otro lado, CSI-F insiste en que en este país “no sobran empleados públicos”. Así, mientras que en España hay un empleado público por cada 15 ciudadanos, en Alemania por cada 18 ciudadanos y en Francia por cada 12.“No somos muchos. Estamos en la media”, apuntó. Ahora bien, lo que “no tiene ninguna explicación la multiplicación hasta el infinito de empresas públicas que se ha producido en los últimos años para sortear la Ley”.
“Los empleados públicos tienen que saber que  CSI-F va a seguir defendiendo sus intereses y sus derechos como lo hemos hecho a lo largo de los últimos 30 años”.


                                   ¡¡SEGUIMOS DEFENDIENDO LO PÚBLICO!!




Pontevedra a 23 de julio de 2012








jueves, 19 de julio de 2012

BOLETINES 19/07/2012


BOE
19/07/2012
 Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

BOP
19/07/2012
CONCELLO DE OIA A N U N C I O
Aprobado polo Pleno deste Concello o Orzamento municipal para 2012, por acordo adoptado en sesión plenaria ordinaria celebrada o día 25 de maio de 2012, e non téndose presentado reclamacións durante o prazo de exposición ó público, en cumprimento do que dispón, o artigo 169.3 do Texto Refundido da Lei Reguladora das facendas Locais, 2/2004 de 5 de marzo, faise público que o orzamento municipal de Oia para 2012, resumido por capítulos,
DOG
19/07/2012

martes, 17 de julio de 2012

CSI·F SE MOVILIZA CONTRA EL REAL DECRETO DE RECORTES Y LA CATERVA QUE NOS GOBIERNA

CSI·F SE MOVILIZA CONTRA EL REAL DECRETO DE RECORTES Y LA CATERVA QUE NOS GOBIERNA

      La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), sindicato mayoritario en las Administraciones Públicas, ha convocado a los empleados públicos del conjunto del Estado a secundar una huelga en la Función Pública, a finales del próximo mes de septiembre.
     CSI-F ha decidido convocar huelga, tras conocer los detalles de las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, en el ámbito de las AA.PP. y concretará la fecha en los próximos días, con el resto de las organizaciones sindicales representativas en el sector.
     Esta convocatoria se sumará a las diferentes actuaciones, movilizaciones, concentraciones, paros parciales etc., que convocaremos con el resto de sindicatos, como los paros convocados y la gran manifestación del próximo día 19.
       CSI-F, CC.OO. y UGT han trasladado esta misma mañana al resto de sindicatos con representación en el sector público (CGT, USO, CIG, ELA, LAB, SL, STAJ, SATSE, CESM, USAE, ANPE, STEs-i, UFP, CEP, SUP, UGC, AUGC y AEGC) a que se sumen a las movilizaciones en el marco de una Plataforma Sindical.
        La convocatoria de huelga responde a la indignación y el profundo malestar de un colectivo maltratado, una vez más, con una nueva rebaja de sueldo, después de la bajada que sufrimos en 2010 y dos congelaciones consecutivas en 2011 y 2012, que se suman a las rebajas realizadas por parte de las comunidades autónomas. De esta manera, en los últimos años, hemos sufrido una pérdida de poder adquisitivo del 30 por ciento.
       CSI·F considera que las medidas aprobadas por el consejo de ministros son injustas, ineficaces y además tendrán consecuencias nefastas para la economía porque va a estrangular el consumo de un sector significativo de la sociedad española. CSI·F considera además que los recortes son injustos, porque se aplican a los trabajadores del sector público con la carga de un rescate financiero en el que no han tenido ninguna responsabilidad. Además, los recortes del Gobierno nos afectan en nuestra doble condición de ciudadanos y empleados públicos.
       CSI·F cree que la medida es ineficaz, porque como en el pasado, bajarnos el sueldo, ni calma a los mercados ni combate el problema estructural de este país: exceso de altos cargos, infraestructuras inútiles, duplicidades administrativas….
       Por último CSI·F, agotará todas las vías judiciales posibles para declarar la nulidad del Decreto, además instará a los órganos pertinentes para incoar un recurso de inconstitucionalidad.
       Los empleados públicos de este país hoy nos sentimos atacados, desanimados y traicionados: los médicos, los policías, los docentes, los soldados, los bomberos, los carteros, el personal de la administración general…, personas que todos los días trabajamos para mantener la calidad de los servicios públicos y atender con garantía a los ciudadanos de este país.
      Estamos hartos ya de que los diferentes gobiernos nos conviertan en paganos, cabezas de turco y la caja del Estado con la que hacer frente a los pagos cada vez que se registra un mal dato económico.
     ·  El artículo 2 suprime la paga extraordinaria de diciembre.
     ·  El artículo 8 da nueva redacción a los artículos 48 y 50 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente a permisos, vacaciones y días de asuntos propios.
     También anula cualquier acuerdo sindical en contrario.
     ·  El artículo 9 modifica las prestaciones por incapacidad temporal.
    · El artículo 16 recalca la anulación de los acuerdo sindicales contrarios a las medidas anteriores.
     · La disposición adicional 18ª modifica las prestaciones por incapacidad temporal en la Administración del Estado.

BOLETINES 17/07/2012


BOE
17/07/2012

BOP
17/07/2012
CONCELLO DE GONDOMAR
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DO ORZAMENTO MUNICIPAL 2012
Aprobado inicialmente polo concello pleno, en sesión ordinaria realizada o 5/7/2012, o Orzamento
Xeral, Bases de Execución, e cadro de persoal para o exercicio económico 2012, en cumprimento do disposto no artigo 169.1 do Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da lei Reguladora das facendas locais, se somete o expediente a exposición pública polo prazo de quince días a contar dende o día seguinte a inserción deste anuncio no Boletín Oficial da provincia de Pontevedra, para que os interesados podan examinar o expediente e presentar as reclamacións que estimen oportunas.
De conformidade co acordo adoptado, o orzamento considerarase definitivamente aprobado se
durante o citado prazo non se presentan reclamacións.
DOG
17/07/2012
Escola Galega de Administración Pública

lunes, 16 de julio de 2012

BOLETINES 14/07/2012-16/07/2012


BOE
14/07/2012
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. PDF (BOE-A-2012-9364 - 91 págs. - 2059 KB)
16/07/2012

BOP
16/07/2012

DOG
16/07/2012

miércoles, 11 de julio de 2012

REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 162 Sábado 7 de julio de 2012

         SOBRE VACACIONES
Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
4. El apartado 3 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:
«3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.» Pág. 49174

      SOBRE DESPIDOS
«Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigésima. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
Tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior.»
Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.» Pág. 49161

¡¡SEGUIMOS DEFENDIENDO LO PÚBLICO!!
11 de JULIO de 2011

BOLETINES 11/07/2012


BOE
11/07/2012  
BOP
11/07/2012
CONCELLO DE NIGRAN A N U N C I O
Aprobada inicialmente polo concello Pleno, en sesión ordinaria celebrada o día 28.06.12, a modificación do anexo de persoal laboral temporal incluído no orzamento xeral do concello de Nigrán para o ano 2012, exponse ao público durante quince días hábiles; durante o prazo citado os interesados poderán examinar o expediente administrativo e presentar reclamacións ante o Pleno.
A modificación considerarase aprobada definitivamente se durante o período de exposición ao público non se presentaran reclamacións, en caso contrario o Pleno disporá do prazo dun mes para resolvelas.
Nigrán, a 28 de xuño de 2012.—O alcalde, aberto Valverde Pérez..
DOG
11/07/2012

martes, 10 de julio de 2012

BOLETINES 10/07/2011


BOE
10/07/2012  
BOP
10/07/2012
CONCELLO DE MOS A N U N C I O

Mediante acordo da Xunta de goberno local adoptado en sesión ordinaria de data 15 de maio do 2012, aprobáronse as bases do procedemento para a provisión do posto de traballo de Oficial de 1ª – Capataz mediante concurso de méritos.
Poderá participar no concurso o persoal que reúna as condicións xerais e os requisitos esixidos nas bases e que houberan permanecido en cada posto de traballo de destino definitivo un mínimo de dous anos.
O prazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles seguintes ao da publicación do presente anuncio no boletín Oficial da provincia.
As bases atópanse expostas no taboleiro de anuncios do Concello.
Mos, a 4 de xuño do 2012.—A Alcaldesa–Presidenta, Nidia Mª Arévalo Gómez.

CONCELLO DE SALCEDA DE CASELAS  A N U N C I O
Anuncio da aprobación inicial do Orzamento de 2012
En data de 29 de xuño de 2012 aprobouse inicialmente polo Pleno do Concello o Orzamento para o ano 2012 e a plantilla de persoal para dito exercicio. En cumprimento do artigo 169.1 do Real Decreto Lexislativo 2/2004, do 5 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei reguladora das facendas Locais (TRLRfL), exponse o expediente ao público na Secretaría do Concello, polo prazo de 15 días hábiles, que comezará a contar dende o día seguinte ao da inserción do presente edicto no BOP, a fin de que durante o mesmo poidan formularse as reclamacións que se consideren pertinentes conforme establece o artigo 170 do TRLRfL.
Salceda de Caselas, a 2 de xullo de 2012.—O Alcalde, Marcos David besada Pérez
DOG
10/07/2012
 ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN do 4 de xullo de 2012, pola que se convocan determinadas accións formativas dirixidas ao persoal ao servizo das administracións locais de Galicia para o ano 2012.
Aprobado o Plan interadministrativo de formación continua da Fegamp para o ano 2012 pola Comisión Xeral de Formación Continua, e pola Mesa de Formación (Fegamp-centrais sindicais) e ao amparo do convenio de colaboración entre a Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, a Federación Galega de Municipios e Provincias e a Escola Galega de Administración Pública para o desenvolvemento de actividades de for­mación, divulgación e investigación, asinado o 25 de maio de 2012; e ao ser necesario que se faga pública a súa iniciación e desenvolvemento,

Concello de Pontedeume